“¿En qué puede beneficiar a su empresa contratar servicios a un Centro Especial de Empleo?”…

Primeramente, aunque un tanto aburrido (seamos sinceros por favor…), vamos a hablar un poco de legislación (lo bueno viene después):

¿Qué es la LGD?

La Ley General de Discapacidad (antigua LISMI – Ley de Integración Social de los Minusválidos) establece que todas las empresas públicas y privadas españolas cuya plantilla (cómputo total de empleados independientemente del tipo de contratación) sea de 50 o más trabajadores deben tener una cuota de reserva a favor de las personas con una discapacidad igual o superior al 33% correspondiente al 2% de la plantilla. Esta ley pretende, entre otros objetivos, impulsar y fomentar la integración laboral de personas con discapacidad.

Dura lex sed lex
Dura lex sed lex

Aunque en su origen la LGD establece que el cumplimiento se debe realizar mediante la inserción directa de personal con discapacidad en las empresas públicas o privadas, existen casos casos excepcionales en los que las empresas no puedan contratar a personas con discapacidad o no se cubra la cuota de reserva, existen unas medidas alternativas a su cumplimiento.

Para estos casos, existen las llamadas Medidas Alternativas al cumplimiento y se tienen que solicitar ante el Gobierno Autonómico (en los casos que el 85% de la plantilla esté en una misma Comunidad Autónoma) o ante el Ministerio de Empleo.

¿Cuáles son las Medidas Alternativas?

Es posible cumplir la ley a gracias a de una serie de Medidas Alternativas vigentes en la actual Ley General de Discapacidad (previa solicitud de un Certificado de Excepcionalidad).

  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para el suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo o cualquier otro tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad mercantil.
  • Contratar un trabajador autónomo con discapacidad o un Centro Especial de Empleo para la prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la empresa.
  • Realizar donaciones a entidades sin ánimo de lucro que tengan como objeto la integración social de personas con discapacidad.
  • La constitución de un enclave laboral, previa suscripción de un contrato con un Centro Especial de Empleo.

Por cada medida alternativa existen una serie de cantidades que se deben cumplir por cada trabajador no contratado directamente en plantilla:

  • En el caso de optar por un Centro Especial de Empleo, el importe anual de contratación debe ser, al menos, tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual por trabajador con discapacidad no contratado.
  • En el caso de las donaciones o actividades de patrocinio, éstas deben corresponder al 1,5 del IPREM anual por cada trabajador con diversidad funcional no contratado.

Sanciones

Las consecuencias del incumplimiento de la Ley General de Discapacidad implican multas que pueden ser leves, graves y muy graves, oscilando entre los 301 y 6.000 € para las más leves y entre

Fuertes sanciones.
Fuertes sanciones.

los 600.000 y 1.000.000 € para las más graves. Asimismo, también pueden conllevar las siguientes sanciones:

 

  • Imposibilidad de contratar con la Administración Pública
  • Perdida de todas las bonificaciones en materia laboral
  • Imposibilidad de recibir ayudas o subsidios de la Administración Pública
  • Sanciones de hasta 6.000 € anuales por persona con discapacidad no contratada o ausencia de Medidas Alternativas
  • Es importante indicar que aunque se facture con Centros Especiales de Empleo, si no se dispone del Certificado de Excepcionalidad no se está cumpliendo con la LGD. 

Legislación

Y después de la diversión, hablemos entre nosotros…

«Aphorismen zur Lebensweisheit» de Schopenhauer: «Quien lo ve todo negro siempre teme lo peor y, por ello, toma siempre los cuidados necesarios y no se equivoca tanto como quien lo pinta todo de colores alegres».

#CenizosNo #MetodologiasAgiles #EntornosVUCA

Obra pensada y realizada contra la perniciosa autoayuda, ya en el siglo XIX y ahora en la segunda década del  siglo XXI, si el pobre Arthur levantase la cabeza…

Como empresa, no queremos dar la imagen de felicidad impostada tan de moda en estos tiempos de selfies y autobombo con caras sonrientes e imágenes impolutas de nuestras instalaciones, ya que cuando se está en la vorágine diaria, no hay tiempo para ello.

#LoJustito #SinPostureo

En Igon CEE SL, trabajamos personas con nuestras propias vidas y circunstancias particulares. En esta situación tan adversa en muchos sentidos (sanitario, económico, social, etc.), todos estamos preocupados por nuestros seres queridos y muchos pensamientos y emociones se arremolinan en nuestros cerebros (…y corazones); pero aún con todo, sacamos los proyectos adelante y es eso lo que nos impulsa como organización día tras día. ¿Cómo lo hacemos?, simple, que no sencillo, trazamos un plan con cada cliente y lo seguimos hasta su completa satisfacción.

#knowHow #knowledge

Fuerza y voluntad.
Fuerza y voluntad.

Y todo esto no lo hacemos única y exclusivamente por el beneficio económico, que también, es obvio; sino por el sentirnos útiles (esto es crucial para las personas con discapacidad).  En Igon CEE SL  somos una serie de profesionales multidisciplinares que tenemos por objetivo: Aportar valor añadido en todas las líneas de acción empresarial que poseemos.

 

Ergo, si tienes una empresa o un proyecto, comprendemos perfectamente tus dificultades y podemos/queremos ayudar, HABLAMOS!!?…

#Talento #CompromisoSocial #CovidReady #Resiliencia #Future #industry40

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